AFSCA intimó a FM de Barda del Medio por interferencias al Servicio Móvil Aeronáutico

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) intimó a una emisora de frecuencia modulada de la localidad rionegrina de Barda del Medio al cese inmediato de las emisiones que genera y que provocan interferencias perjudiciales en la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (SMA), situación que fue denunciada oportunamente ante el organismo por la Administación Nacional de Aviación Civil (ANAC).
La AFSCA intimó a la emisora en cuestión y ordenó el “el cese inmediato de las emisiones que provocan las interferencias -que afectan al SMA en la frecuencia 121,690 MHz.- atento al perjuicio que éstas ocasionan y que ponen en riesgo la seguridad de la vida humana”.
El Servicio Móvil Aeronáutico, es el servicio de radiocomunicación establecido entre aeropuertos y aeródromos civiles o militares y una aeronave en vuelo, operando en VHF en la banda comprendida entre 117,975 y 136 MHz.
Se agregó que “en caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo”.
Se le recordó además que conforme a los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 26.522 se considerará ilegal la instalación de emisoras y emisión de señales no autorizadas y que, una vez declarada su ilegalidad, estas serán pasibles de incautación y desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión. Asimismo podrá ser inhabilitado por el término de cinco años, contados a partir de la declaración de ilegalidad, para ser titular, socio o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios de radiodifusión.
A fines de cumplimentar con el artículo 62° de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual “hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro” la AFSCA requirió al sumariado “la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión”.(tomada de ADN Río Negro)

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